sábado, 3 de enero de 2009

LAS FALACIAS DE LOS (PODEROSOS) LOBBIES HOMOSEXUALES


La campaña del “no” sostenía que sería una discriminación contra las parejas del mismo sexo prohibirles contraer matrimonio, y equiparaba esta reivindicación a la lucha por los derechos civiles contra el racismo. Un representante de la opinión contraria, Dean Broyles, presidente del Western Center for Law and Policy, respondió a esas tesis en Los Angeles Times (28-10-2008), pocos días antes del referéndum. Su artículo es la réplica a otro, publicado a la vez, de Lorri Jean, directora general de Los Angeles Gay & Lesbian Center.
No hay discriminación por no admitir el “matrimonio gay”, dice Broyles, en primer lugar porque los homosexuales pueden acceder al matrimonio exactamente como los demás: con una persona del otro sexo y cumpliendo los otros requisitos que la ley exige a todos (mayoría de edad, libre consentimiento mutuo, etc.).
En segundo lugar, no hay discriminación porque, según la ley californiana de uniones civiles, las uniones homosexuales y demás parejas de hecho gozan de los mismos derechos que los matrimonios. A lo que no tienen derecho, señala Broyles, es a denominarse “matrimonios”. La razón es que el matrimonio implica la diferencia de sexo entre los cónyuges; por tanto, admitir que las parejas homosexuales también pueden constituir matrimonio supondría cambiar radicalmente el significado del término.
La reivindicación del “matrimonio gay”, entonces, no puede compararse, por ejemplo, con el sufragismo, que exigía para las mujeres el mismo derecho al voto que tenían los hombres. “A diferencia del matrimonio homosexual –dice Broyles–, el reconocimiento del sufragio a las mujeres no cambió la definición de la palabra votar”: precisamente “votar” era lo que reclamaban las mujeres. En cambio, en el caso presente los “gay” no quieren en realidad igualdad ante la ley, cosa que ya tienen, pues pueden casarse en las mismas condiciones que los demás. Lo que buscan es una “protección especial, es decir, que la sociedad dé el paso de redefinir radicalmente la institución del matrimonio para incluir las relaciones homosexuales”.
Amenazas para la libertad
Otro argumento a favor de la enmienda constitucional advertía sobre las consecuencias que tendría el “matrimonio gay” para los derechos civiles de las personas de la postura contraria. Eso es lo que analiza un estudio (1) de Thomas Messner, de la Heritage Foundation, publicado la semana anterior al referéndum, a propósito de las sentencias de los tribunales supremos de Connecticut y California, que ampliaron el concepto de matrimonio para incluir a las parejas homosexuales.
Podría darse un efecto paradójico, advierte Messner: mientras se promueve, presuntamente en pro de la igualdad de derechos, el matrimonio homosexual y se cambia el significado del término matrimonio, se podrían al mismo tiempo menoscabar los derechos de quienes sostienen la naturaleza heterosexual del matrimonio. De hecho, como indica el estudio, ya sucede que en algunos lugares quienes consideran que el matrimonio es entre hombre y mujer están siendo privados de ciertos beneficios.
Messner señala tres tipos de cargas que podrían recaer sobre personas o instituciones que mantengan el concepto tradicional de matrimonio. El primero sería el impuesto por las administraciones públicas, que podría exigir que reconocieran el “matrimonio gay” a los prestadores de servicios dirigidos o sostenidos, en todo o en parte, por ellas. Por ejemplo, profesores y alumnos de escuelas públicas podrían ser obligados a participar en lecciones sobre matrimonio u homosexualidad contrarias a sus convicciones. Este peligro ha sido, en efecto, tenido en cuenta por los votantes de California, donde la Ley de Educación dispone que las escuelas deben enseñar respeto por el matrimonio.
En segundo lugar, no suscribir la redefinición de matrimonio supondría quedar expuesto a procesos judiciales y sufrir sanciones por discriminación en el caso de que no reconocieran el matrimonio homosexual en contra de su creencia u opinión. Por ejemplo, una agencia de adopciones podría perder las subvenciones o la licencia para operar si se negara a gestionar peticiones de parejas homosexuales. Esto ya ocurre en Gran Bretaña, donde estas uniones, aunque no son reconocidas como matrimonios, pueden registrarse legalmente y acceder a la mayor parte de los mismos derechos.
Por último, el estudio hace referencia a la discriminación que se produciría también en el ámbito privado, por el efecto combinado de las leyes contra la discriminación y las normas administrativas estatales. Por ejemplo, las empresas podrían imponer sanciones o aun despedir a empleados que expresaran sus ideas sobre el matrimonio o rehusaran suscribir declaraciones o políticas corporativas que reconociesen los matrimonios homosexuales. La misma exigencia podrían imponer los colegios profesionales a quienes quisieran ejercer de abogados, procuradores, médicos, asistentes sociales, etc.
El estudio pone de manifiesto, en definitiva, que el reconocimiento legal del matrimonio de personas del mismo sexo tendría efectos perjudiciales para el ejercicio de los derechos de quienes no comparten ese concepto de matrimonio. Las amenazas a la libertad de opinión son tan importantes que se aconseja preservar el significado del matrimonio para referirse a la unión de hombre y mujer, sin que ello implique no dar algún tipo de reconocimiento legal a las uniones homosexuales.
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NOTAS:
(1) Thomas M. Messner, “Same-Sex Marriage and the Threat to Religious Liberty”, Backgrounder, n. 2201, The Heritage Foundation, Washington

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