sábado, 3 de enero de 2009

EL ESTADO SÍ LE DEBE A LA IGLESIA


Fernando Valle Rondón Historiador.
Profesor de la Universidad Católica San Pablo.
A propósito de un proyecto de ley presentado en el Congreso cuyo objetivo es unificar derechos de las denominaciones religiosas ante el Estado, en un reciente programa televisivo, un pastor evangélico, miembro del Concilio Nacional Evangélico del Perú, declaró que el Estado no tiene ninguna deuda económica con la Iglesia Católica. Tal afirmación, sin embargo, es inexacta y muestra un cierto desconocimiento acerca de la Historia de las relaciones entre Iglesia y Estado en el Perú.

El Estado Peruano, desde la independencia, ha administrado los bienes de la Iglesia y ha detentado el derecho de intervenir en el nombramiento de cargos eclesiásticos. En todos esos años, el Estado se ha apropiado y ha hecho uso de bienes eclesiásticos, amparándose en el llamado Patronato Nacional, una versión republicana de los derechos concedidos por la Santa Sede a la Corona Española y que el Estado Peruano aplicó de manera unilateral (aunque muchos años después sería reconocido por la Santa Sede).
Esta situación terminó con el Concordato firmado por la Santa Sede y el Estado Peruano en 1980.

El pastor también sostuvo que “cuando la Iglesia Católica llega al Perú, lo hace junto al equipo conquistador y no trae dinero. Por el contrario, su riqueza y sus propiedades las va acumulando en estas tierras, a través de un proceso evangelizador impuesto”.
Estamos ante un argumento que habría que examinar mejor. Aún cuando la Iglesia no hubiese traído nada a América, eso no deslegitima el derecho de la Iglesia, como sujeto de derecho internacional, a poseer, usar, transferir, adquirir o heredar bienes temporales.
Como se sabe, la Iglesia Católica fue creciendo y extendiéndose por todo el Perú desde el siglo XVI y miles de personas que en ese proceso se convirtieron y profesaron la fe fueron obsequiando bienes de todo tipo a la Iglesia a través de sus numerosas instituciones. Además, si aceptamos que la conquista o la evangelización deslegitiman el derecho de propiedad, incurriríamos en una caótica situación de absoluta inseguridad jurídica hoy.

Finalmente, el pastor también declaró la necesidad de un Estado laico en el Perú.
En realidad, el Estado Peruano ya es laico, en el sentido de que dejó de ser confesional desde 1915. El hecho de reconocer en la Carta Magna la importancia histórica de la Iglesia Católica es simplemente reconocer una verdad histórica, tal como lo reconoció Luis Alberto Sánchez cuando se elaboró la Constitución de 1979.
Hoy la relación Iglesia-Estado es de cooperación mutua. La Iglesia, a través de sus diversas instancias, ha colaborado no sólo económicamente sino en la construcción del Perú como nación (obras sociales, promoción humana, educación, misiones, cultura, moral, etc.). El Perú no se entiende sin la Iglesia Católica. Esta no es una afirmación confesional sino de mera evidencia histórica.

Por otro lado, no hay que confundir Estado laico con Estado laicista; es decir, un Estado que en su afán de separar Iglesia y Estado acaba por suprimir cualquier manifestación religiosa en la esfera pública, despojando a los creyentes de sus manifestaciones religiosas externas.
En el extremo de esta posición, en algunos países laicistas se prohíbe el uso del crucifijo en el pecho o rezar en las escuelas públicas. Un régimen de este tipo resulta hostigante para el creyente y completamente inadecuado en el Perú, donde Estado e Iglesia colaboran en muchas iniciativas en conjunto. Sería poner un obstáculo completamente innecesario a una relación que es beneficiosa para la sociedad.

Por último, los derechos y deberes que la Iglesia Católica tiene en relación al Estado Peruano devienen del Concordato. Este es un tratado internacional y no puede ser desconocido por una ley interna, como se pretende con el proyecto de ley en estudio en el Congreso.

Nadie se opone a que las denominaciones evangélicas adquieran derechos y beneficios ante el Estado Peruano que puedan ser negociados independientemente. Estos se pueden obtener amparándose en la constitución que reconoce la libertad de culto y el mismo respeto a todas las confesiones.
Pero la Iglesia Católica tiene una condición jurídica (sujeto de derecho internacional) y un papel histórico en el Perú que las otras denominaciones no tienen. Además, la cooperación entre Iglesia y Estado en el Perú históricamente ha sido muy positiva para la sociedad peruana. Es necesario pues examinar las cosas con serenidad y ponderación a la hora de referirse a los derechos ya adquiridos de la Iglesia Católica en virtud de su singular papel jurídico e histórico en el Perú.
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